Artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
La situación de pandemia y cuarentena ha profundizado la incidencia de casos de violencia y abuso a niñas, niños y adolescentes tanto en entornos virtuales como por las diferentes tensiones que atraviesan los entornos familiares.
Es inminente promover prácticas de buen trato y cuidados de calidad, así como exigir al Estado el cumplimiento de garantías de los derechos de niños, niñas y adolescentes y la garantía de reparación del daño.
OMEP URUGUAY se adhiere y acompaña los esfuerzos nacionales e internacionales para vigilar, erradicar y prevenir toda forma de violencia hacia niños, niñas y adolescentes.
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